Contrariamente a lo que pueda parecer, la obligación de documentar operaciones vinculadas es más usual en la gestión empresarial de las PYME de lo que parece. Están obligadas todas las empresas que facturan a sus socios, administradores, o a otras en que coinciden participaciones (dentro de la misma familia) del 25%; también lo están las facturaciones de una empresa con su filial en el extranjero y cualquier facturación entre empresas de un mismo grupo (excepto cuando consoliden fiscalmente) están sometidas a la obligación.
Como se puede observar son muchos los casos en que se dan operaciones susceptibles de la obligación documental, y muchas las empresas que en CEDEC, Centro Europeo de Evolución Económica, nos encontramos que tienen la obligación y la incumplen, la mayor parte de las veces por desconocimiento.
Sin entrar al detalle de los límites numéricos y casuísticas concretas o exclusiones, que todos los interesados pueden consultar en la Ley 36/2006 de prevención del fraude fiscal y sus modificaciones y actualizaciones posteriores, en CEDEC S.A., empresa consultora, queremos definir los principios fundamentales de las obligaciones y su estructura básica.
El principio sobre el que se basa la reglamentación fiscal es que las operaciones vinculadas deberán realizarse siempre a precio de mercado. Este concepto no es fácil de comprobar o justificar, por lo que la legislación determina que las empresas o entidades que lleven a cabo operaciones vinculadas deberán tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación e información que lo acredite.
Esta documentación, que garantiza la excelencia empresarial, se agrupa en dos documentos distintos: Continúe Leyendo