Contrariamente a lo que pueda parecer, la obligación de documentar operaciones vinculadas es más usual en la gestión empresarial de las PYME de lo que parece. Están obligadas todas las empresas que facturan a sus socios, administradores, o a otras en que coinciden participaciones (dentro de la misma familia) del 25%; también lo están las facturaciones de una empresa con su filial en el extranjero y cualquier facturación entre empresas de un mismo grupo (excepto cuando consoliden fiscalmente) están sometidas a la obligación.
Como se puede observar son muchos los casos en que se dan operaciones susceptibles de la obligación documental, y muchas las empresas que en CEDEC, Centro Europeo de Evolución Económica, nos encontramos que tienen la obligación y la incumplen, la mayor parte de las veces por desconocimiento.
Sin entrar al detalle de los límites numéricos y casuísticas concretas o exclusiones, que todos los interesados pueden consultar en la Ley 36/2006 de prevención del fraude fiscal y sus modificaciones y actualizaciones posteriores, en CEDEC S.A., empresa consultora, queremos definir los principios fundamentales de las obligaciones y su estructura básica.
El principio sobre el que se basa la reglamentación fiscal es que las operaciones vinculadas deberán realizarse siempre a precio de mercado. Este concepto no es fácil de comprobar o justificar, por lo que la legislación determina que las empresas o entidades que lleven a cabo operaciones vinculadas deberán tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación e información que lo acredite.
Esta documentación, que garantiza la excelencia empresarial, se agrupa en dos documentos distintos:
Master File: En el que debe informarse de la totalidad de las entidades, empresas o personas pertenecientes al grupo, comprendiendo informaciones tales como:
- Descripción de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo.
- Identificación de las diferentes entidades que realicen operaciones vinculadas.
- Descripción completa de las operaciones vinculadas.
- Descripción de las funciones y riesgos, en la medida que afecten a operaciones del obligado tributario.
- Relación de titularidad de patentes, marcas, nombres comerciales, y su influencia en las operaciones vinculadas.
- Descripción de la política de precios del grupo en cuanto a precios de transferencia, que incluya el método de fijación de precios y su adecuación al principio de libre concurrencia.
- Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo.
- Relación de acuerdos de valoración o procedimiento, en cuanto que puedan afectar a operaciones vinculadas.
- Memoria del grupo o informe anual equivalente.
Country file: En el que debe informarse de las obligaciones documentales de cada una de las sociedades que realizan las operaciones vinculadas, tales como:
- Datos completos identificativos de las personas, entidades o empresas con las que se realizan las operaciones vinculadas.
- Análisis comparativo del valor de transmisión adoptado.
- Método de valoración elegido, su aplicación y justificación.
- Criterios de reparto de servicios prestados de forma conjunta.
- Criterios de reparto de costes.
- Pactos y acuerdos que puedan afectar a las operaciones vinculadas.
Nuestra experiencia en gestión empresarial como Centro Europeo de Evolución Económica nos indica que no es sencillo disponer de toda esa información, su recopilación y unificación requiere no solo trabajo, sino también criterio técnico, preparación y asesoramiento profesional.
Desde CEDEC deseamos que esta información les ayude a preparar su Master file y sus Country file.





Es muy conveniente que el Master File forme parte de la planificación estratética de la empresa
La verdad es que no tenía ni idea de que esto debían hacerlo tantas empresas.
Si, totalmente de acuerdo. Saludos.
Buenos días, tengo una duda sobre la documentación del grupo, ya que si no tengo la obligación contable de presentar las cuentas consolidadas, el punto en el que exige “Memoria de Grupo o informe anual equivalente” no sé a que puede refererirse. Si puede alguien aclararme la duda, le estaría bastante agradecida.
Gracias
Un Saludo
Hola Rocio,
Comentar que cuando se indica Memoria del Grupo, ésta resulta obligatoria en el caso de empresas auditadas o bien que presenten las cuentas consolidadas. Cuando esos requisitos no se dan, la obligatoriedad de la legislación a que se refiere el MASTER FILE obliga a la existencia de ese documento, que podrá ser el mismo informe anual que acompaña a las cuentas en su inscripción en el Registro Mercantil o cualquier otro documento no oficial pero que debe tener un contenido similar al de las memorias. Si no se dispone de él se debe confeccionar.
En realidad lo que la Agencia Tributaria espera encontrar en ese documento es información global de las empresas que tienen operaciones vinculadas, es decir, si conforman grupo por la memoria y si el grupo no está formalmente constituido como tal, una información suficiente que le permita evaluar si existen o no posibles operaciones a precios de transferencia distintos a los de mercado.
Si Ud. lo desea, quedamos a su disposición para comentar en profundidad este o cualquier otro aspecto , bastará con que nos lo indique y nos facilite una forma de contacto.
Gracias por su interés en nuestra información
Hola:
Gracias por toda la informacion. Queria saber si hay un guia de preparacion del master file o un modelo.
Un cordial saludo
En primer lugar le agradecemos su interés en esta artículo, y le animamos a que nos siga, ya que en nuestro blog introducimos sistemáticamente información de interés para las empresas y los empresarios.
En concreto, dando respuesta a su pregunta, en Internet puede Ud. encontrar algunos ejemplos (entre muchos otros en esta dirección). El guion es interesante y puede ayudarle.
No obstante, nuestra recomendación es que consulte con un especialista, ya que no es una cuestión del guion de contenido, sino de cómo se justifica el contenido en sí mismo y las posibles repercusiones de esas justificaciones en la propia operativa interna de las empresas afectadas. No es una cuestión meramente contable, aunque afecta a la contabilidad. Es más profunda, afecta (o puede afectar) a la forma en que se mantiene información de los procesos de coste, los márgenes comerciales y, en conjunto, a la estrategia empresarial global.
La mera confección del Master File puede entenderse como mecánica; pero no lo son sus consecuencias, como tampoco lo son las razones por las que se adoptan unos precios de transferencia y no otros. Esa es la labor del especialista, analizar esas razones, buscar su coherencia, y (en ciertos casos) proponer los cambios necesarios. Los cambios aconsejados lo serán en función no solo de la obligación fiscal, sino que tendrán relación con el resto de la organización y la estrategia empresarial.
Quedamos a su disposición para cuantos comentarios y consultas desee efectuarnos.
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